Iniciar tu pensión no es un proceso automático. Si estás pensando en jubilar, debes iniciar el trámite formalmente en tu AFP. Siempre ten en cuenta que no es obligatorio pensionarse a la edad legal de jubilación. Revisa aquí los pasos para iniciar el proceso.
Lo esencial para comenzar
¿Quiénes se pueden pensionar?
En Chile, la Ley establece que puedan pensionarse las mujeres de 60 años o más y los hombres de 65 años o más. Excepcionalmente, pueden optar por una pensión anticipada, es decir, antes de cumplir la edad legal de jubilación quienes tengan fondos en su cuenta individual de ahorro previsional que le permitan obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años e igual o superior a 12 UF (aproximadamente $480.000) o quienes cotizaron por trabajos pesados.
¿Cómo iniciar el trámite?
Si cumples con los requisitos, el proceso parte cuando ingresas la Solicitud de Pensión en tu AFP (de forma presencial u online, si tu administradora lo permite).
Para hacer el trámite necesitas:
- Tu cédula de identidad.
- Completar la Declaración de Beneficiarios.
- Certificados de nacimiento de tus hijas o hijos.
- Certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil, si corresponde.
- Si estás divorciado o divorciada, el certificado debe incluir la anotación respectiva.
La Declaración de Beneficiarios no es un trámite secundario: es el documento que deja establecido quiénes podrían tener derecho a pensión de sobrevivencia en el caso de que fallezcas. Si por algún motivo no puedes realizar el proceso personalmente, tienes la opción de autorizar a otra persona mediante un poder firmado ante notario.
Después de entregar los documentos: ¿qué ocurre?
Una vez que ingresas la solicitud, comienza la etapa técnica. La AFP revisa y consolida todos los fondos que tengas acumulados para determinar el total con el que financiarás tu pensión.
Ahí se consideran:
- Tus cotizaciones obligatorias.
- Ahorros voluntarios, si los tienes.
- Beneficios como el Bono de Reconocimiento (cuando corresponda).
- En el caso de las mujeres, el Bono por Hijo.
Con esa información se emite un Certificado de Saldo, que tiene una vigencia limitada (35 días corridos). En paralelo, esos antecedentes se envían al sistema donde se generan las ofertas de pensión.
El momento de elegir
Con tu saldo ya calculado, distintas entidades presentan propuestas de pensión según el monto disponible, en el llamado Sistema de Consultas de Montos de Pensión (SCOMP). Estas opciones pueden variar según la modalidad: algunas se administran en la AFP, otras en compañías de seguros, y también existen fórmulas mixtas.
Recibirás un Certificado de Ofertas que es gratuito y solo tú puedes usarlo para tomar una decisión.
Con ese documento puedes:
- Elegir una de las ofertas disponibles.
- Optar por un proceso de remate si has recibido 3 o más ofertas de montos de pensión.
- Dejar sin efecto la solicitud y volver a evaluar la situación más adelante.
¿Tengo que renunciar si me jubilo?
No. Pensionarte no implica dejar tu trabajo, incluso si tienes contrato indefinido. Puedes iniciar el trámite, comenzar a recibir tu pensión y seguir trabajando, ya que la relación laboral solamente termina si renuncias, el empleador pone término al contrato o ambas partes lo acuerdan.
Si continúas trabajando, debes cotizar para salud (7%), pero no estás obligado a seguir cotizando el 10% para pensión ni para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, salvo que quieras hacerlo voluntariamente. Ese monto puede incorporarse a tu sueldo si optas por no cotizar.
¿Puedo recibir la PGU?
Para recibir la PGU debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años cumplidos para recibir el pago. (La solicitud se puede hacer con 64 años y 9 meses).
- No pertenecer al 10% más rico de la población de acuerdo con el Puntaje de Focalización Previsional del IPS (distinto al Registro Social de Hogares).
- Residencia en Chile:
- Por lo menos, por 20 años desde cumplidos los 20 años de edad.
- Por lo menos, 4 de los 5 años anteriores a la solicitud.
- Tener una Pensión Base menor a $1.252.602.
Ojo, que puedes recibir la PGU aun cuando sigas trabajando, ya que no es un requisito estar pensionado.



