El objetivo es entregar liquidez y apoyo económico en una etapa compleja, asegurando recursos para cubrir gastos médicos o personales.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Pueden acceder a la PAET tanto las personas afiliadas como quienes ya están pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia, siempre que reciban su pensión en una AFP bajo las modalidades de Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en estas dos últimas modalidades, siempre que se encuentren recibiendo la Renta Temporal o el Retiro Programado.
También pueden hacerlo quienes estén cubiertos por la Ley N.º 16.744, que protege ante accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
No aplica a quienes tienen una Renta Vitalicia contratada directamente con una aseguradora.
¿Cómo se certifica la enfermedad?
La condición de enfermedad terminal debe ser certificada por el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, integrado por médicos cirujanos seleccionados por concurso público. Este organismo evalúa los antecedentes clínicos del paciente y emite una resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si la solicitud es rechazada, existe la posibilidad de apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones, presentando nuevos antecedentes médicos.
¿Cómo se inicia el trámite?
Lo primero, es tener el Certificado Médico que acredite su condición de salud. Para esto, el médico tratante debe llenar el certificado en este link.
Ese certificado se debe adjuntar a la solicitud de beneficios previsionales que se tramita en la AFP, en sus sucursales o en sus canales digitales. La PAET es un trámite que tiene prioridad en la atención y es sin costo para el afiliado o pensionado. Las AFP no pueden aplicar comisiones por su tramitación ni por el pago de la renta. Este apoyo busca entregar tranquilidad y respaldo económico en una etapa de la vida donde cada recurso cuenta.
Para completar la solicitud se requiere tener la cédula de identidad del afiliado y si el trámite se realiza mediante un intermediario, se puede realizar por medio de mandato o poder general amplio otorgado por escritura pública o mandato especial simple con declaración jurada junto a la cédula de identidad del intermediario.
Además, se debe adjuntar autorización para que el Consejo Médico pueda acceder a la revisión de la ficha clínica. El formulario se descarga desde la sección Trámites del Paciente.
Se recomienda adjuntar a la solicitud, la mayor cantidad de antecedentes médicos sobre su condición de salud.
¿Cómo funciona el pago?
La PAET se paga como una Renta Temporal por 12 meses, calculada con el saldo acumulado en la cuenta individual de ahorro previsional. El beneficio se deposita directamente en la cuenta del solicitante dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la certificación del Consejo Médico.
Si el monto de la pensión anticipada supera el valor técnico de la Pensión Garantizada Universal (PGU), la persona puede optar por reducir el monto de su pensión a ese nivel y retirar la diferencia como Excedente de Libre Disposición (ELD), libre de impuestos hasta por 800 UTM.
¿Qué pasa si la persona fallece antes de los 12 meses?
En ese caso el saldo que queda en su cuenta de capitalización individual financiará las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios o incrementará la herencia, de no existir beneficiarios de pensión.